Contratos fijos-discontinuos: cambios
La reforma laboral ha introducido cambios en la regulación de los contratos fijos-discontinuos.

Si, dentro de la actividad normal de su empresa, debe cubrir una necesidad de trabajo que se repite de manera intermitente o por temporadas, pero de forma reiterada en el tiempo, debe contratar a los empleados a través del contrato de fijo-discontinuo. En concreto:
- Trabajos estacionales o vinculados a actividades de temporada. Por ejemplo, un negocio de hostelería que abre cuando llega el buen tiempo o una empresa que comercializa jamones y cuya actividad aumenta en Navidad (si la necesidad se repite en fechas concretas, se deberá suscribir este tipo de contrato y no el indefinido a tiempo parcial, como ocurría hasta ahora).
- Trabajos de prestación intermitente que, sin ser estacionales, tienen períodos de ejecución ciertos.
- Para cubrir la necesidad de mano de obra vinculada a una contrata o subcontrata. Recuerde que se ha prohibido expresamente recurrir a un contrato por circunstancias de la producción para contratas y se ha eliminado el contrato de obra y servicio, por lo que el contrato fijo-discontinuo es el más adecuado en estos casos.
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